INDEMNIZACIÓN DE ART POR FRACTURA DE FÉMUR
Índice de contenidos:
1) Pasos a seguir: ¿Cómo es el trámite para cobrar la indemnización por fractura de fémur?
2) ¿Cómo se evalúa la incapacidad? Porcentaje de incapacidad por fractura de fémur.
3) Ejemplos reales: ¿Cuánto paga la ART por fractura de fémur?
Cuando sufrimos un accidente laboral surgen muchos interrogantes, tales como cuál es la indemnización que realmente corresponde por fractura de fémur; qué debemos hacer después del alta médica, cuánto paga la ART por fractura de fémur y si se puede cobrar más. Para responder estas inquietudes hay varios los elementos que debemos analizar y tener en cuenta, por eso es importante siempre buscar el asesoramiento de un abogado especialista en la materia, quien nos va a ir guiando a lo largo del procedimiento para obtener la indemnización que corresponde si sufrimos fractura de fémur.
El fémur es el hueso que se encuentra ubicado en la parte superior de nuestra pierna, en lo que conocemos como el muslo. Une la rodilla con la pelvis, y es el hueso más largo y fuerte de nuestro cuerpo, por lo que se necesita mucha fuerza o un impacto muy enérgico para que se fracture.
En su extremo superior se ubica la cabeza, que se une con el trocánter mayor y menor a través del cuello. La cabeza es la parte que se articula con nuestra pelvis.
En su extremo inferior encontramos los cóndilos interno y externo.
La parte más larga, el cuerpo, es lo que se conoce como diáfisis del fémur (dividida en tercios: distal, medio y proximal).
Como podemos ver, es un hueso de suma importancia, ya que, al intervenir en las articulaciones con la rodilla y la pelvis, afecta directamente nuestra movilidad general. Además, es nuestro hueso más fuerte, por lo que es difícil que se rompa. Sin embargo, es una lesión muy frecuente en los choques generados en accidentes de tránsito.
Pasos a seguir: ¿Cómo es el trámite para cobrar la indemnización por fractura de fémur?
Ante todo, debemos decir que la fractura de fémur es una lesión que deja secuelas. Entonces, cuando se trata de un accidente laboral, corresponde que nuestra ART nos abone la indemnización por la incapacidad.
Para ello, se realiza un trámite ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y es obligatorio contar y asistir con el patrocinio de un abogado.
Luego de presentada la documentación requerida, y analizados todos los requisitos, nos citarán a una “audiencia médica”. En dicha evaluación nos consultarán en primer lugar acerca del accidente y la atención medica recibida, sea por nuestra ART, o por la Obra Social. Y luego de ello, se hará la evaluación física, donde los médicos de la SRT examinarán la zona afectada para determinar las secuelas.
La indemnización que corresponda se va a calcular considerando tres factores:
- Nuestra edad al momento del accidente
- Nuestra remuneración (previa al accidente, efectuando un promedio de las 12 remuneraciones previas)
- El porcentaje de incapacidad determinado en el dictamen médico.
En caso de que el porcentaje sea insuficiente, es posible acudir a la justicia para reclamar uno más alto.
¿Cómo se evalúa la incapacidad?
Porcentaje de incapacidad por fractura de fémur
Como ya hemos explicado en otras oportunidades, a la hora de determinar las incapacidades laborales, debemos remitirnos al Decreto 659/96, que contiene la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, conocido como “Baremo”.
Sin embargo, a diferencia de lo que comentamos en otros artículos (rotura de ligamentos, fractura de radio, fractura de vértebra), en los casos de fractura de fémur, no se va a evaluar separadamente de la incapacidad lo respectivo a la limitación funcional (es decir, lo referente a la limitación de movilidad), sino que el Baremo contempla:
- Fractura de cuello de fémur: entre 15 y 20%
- Fractura de diáfisis femoral (consolidada en deseje), corresponde entre 15 y 20 %
- Luxación traumática de cadera, con fractura marginal y necrosis de cabeza femoral, va a corresponder entre 20 y 25 %
Para dichas patologías, se establece que la limitación funcional no debe adicionarse por separado. Es decir, ya se encuentra contemplada dentro de dichos rangos.
Además, a causa de una mala consolidación de la fractura, puede desarrollarse lo que conocemos como pseudoartrosis. Este aspecto también se encuentra contemplado en Tabla de Evaluación de Incapacidades, y se establecen porcentajes entre el 40 y 60%, tanto para la pseudoatrosis de cuello femoral, como para la pseudoartrosis diafisaria o supracondilea.
Por último, un tema a analizar es la consecuente incapacidad psicológica, atento la gravedad de la lesión sufrida. No obstante, aquí debemos diferenciar según si estamos dentro de un proceso ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, o si estamos en un juicio, ya que la primera no suele reconocer la incapacidad psicológica en la mayoría de las patologías, lo cual genera que nuestra indemnización sea menor que la que nos corresponde.
Ejemplos reales: ¿Cuánto paga la ART por fractura de fémur?
En este apartado vamos a mostrar casos reales de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se ha indemnizado a trabajadores por secuelas a causa de accidentes laborales con fractura de fémur.
A continuación, les dejamos algunos ejemplos:
- Expte 34283/17 de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se determinó una incapacidad de 40%, por lo que la indemnización correspondiente equivale a febrero de 2024 a PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VENTICUATRO ($ 34.348.224).
- Expte 7649/16 de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se determinó una incapacidad de 25% por lo que la indemnización correspondiente equivale a diciembre de 2023 a PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VENTIUNO ($ 20.316.521).
- Expte 10943/14 de la Justicia Nacional del Trabajo, el juez determinó una incapacidad de 45% por lo que la indemnización correspondiente equivale a mayo de 2024 a PESOS DIEZ MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VENTICUATRO ($ 10.088.324).
En suma, las indemnizaciones por accidentes de trabajo son variables y un caso nunca es igual a otro, ya que intervienen varios factores a tener en cuenta, por lo que en caso de duda llámenos al 0800 888 7708 ó escríbanos a nuestras líneas de Whatsapp:
En Buenos Aires al 11 5919-1200.
En Rosario al 341 225-5968
En Comodoro Rivadavia/Caleta Olivia al 297 416-6650
En Neuquén al 299 429-4696
En Puerto Madryn al 297 416-6650
Hola les hago una consulta a fines de enero tuve un accidente y me fracture el cuello del femur, me operaron y me pusieron una placa con 4 tornillos y 14 puntos de la cirugia, todavía estoy en recuperación pero quería saber si corresponde indemnización y cual sería el porcentaje aproximado?
Alberto, en el artículo de arriba están los valores. Saludos.
Hola una consulta tuve un accidente en el trabajo me fracture el fémur en 3 partes tengo placa y 15 tornillo y una cortada de 4 cm en la ceja derecha cuanto me corresponderia más o menos de incapacidad y si tendría que ver un psicólogo por que me hagarrar dolores de cabeza, me molesta la vista se me cae el pelo do duermo bien y aunque haga dieta todos los días tengo acidez gracias
Emmanuel, son varias incapacidades y es un asunto complejo. Llámanos al 0800 888 7708 y te orientamos. Saludos.