FRACTURA DE CALCÁNEO: ¿CUANTO PAGA LA ART?
1) ¿Qué es y donde se encuentra el calcáneo?
3) ¿Qué tengo que hacer al recibir el alta médica? ¿Tengo que buscar un abogado?
4) ¿Cómo se hace el cálculo de la indemnización por fractura de calcáneo en el trabajo?
5) ¿Qué porcentaje de incapacidad corresponde por fractura de calcáneo?
6) ¿Cuánto paga la ART por fractura de calcáneo? Ejemplos reales.
Es frecuente que cuando sufrimos un accidente laboral de este tipo nos surjan muchas dudas: ¿Tengo que hacer la denuncia a la ART? ¿Cuál es la incapacidad por fractura de calcáneo como accidente de trabajo? ¿Cuánto paga la ART por fractura de calcáneo? ¿Cómo se cobra la indemnización?
Lo primero que tenemos que hacer cuando sufrimos un accidente en nuestro lugar de trabajo o en el trayecto (in itinere), es hacer la denuncia a la ART (o asegurarnos que la haga el empleador). Y una vez que la misma nos brinda atención y nos indica el diagnóstico, como en el caso de este artículo, por fractura de calcáneo, es importante consultar con un abogado especialista en accidentes de trabajo, para que pueda darnos respuesta a todas estas preguntas, y lograr que la ART nos pague la indemnización que realmente nos corresponde.
1.- ¿Qué es y donde se encuentra el calcáneo?
Cuando hablamos de una lesión del calcáneo, podemos referirnos a una fractura de calcáneo (del hueso), o a una rotura de los ligamentos que lo unen con los huesos del tobillo.
El hueso calcáneo se encuentra ubicado en el talón del pie. De allí que también es conocido también como “hueso del talón”. Es el mas más grande de los huesos del tarso del pie, y se conecta con el hueso astrágalo y cuboide.
Es fundamental para el apoyo del peso del cuerpo, hace que se pueda equilibrar el peso corporal, y su función es muy importante, dado que también permite la movilidad del pie. Es por eso que las fracturas de calcáneo pueden ser graves y su tratamiento a tiempo, y adecuado, es de vital importancia. Este tipo de lesiones suele ocurrir con mayor frecuencia por un impacto de alta energía (como una caída), pero también puede ocasionarse por torsión del tobillo, o su aplastamiento contra el piso.
2.- Tuve un accidente en el trayecto a mi trabajo o en mi lugar de trabajo, ¿tengo que hacer la denuncia a la ART?
Claro que sí, es lo primero que tenemos que hacer. Es fundamental denunciar cuanto antes a la aseguradora para que nos brinde tratamiento de manera inmediata, y fundamentalmente en este tipo de lesiones.
La ART nos derivará a uno de sus centros médicos donde nos brindarán las primeras atenciones y nos indicarán el diagnóstico: fractura de calcáneo. ¿Y ahora qué sigue?
El tratamiento va a depender de la lesión concreta: cuantas fracturas sufrimos, si fue con o sin desplazamiento, si hubo una lesión también de los ligamentos o tendones. Por eso, va a ser imprescindible la realización de una radiografía, tomografía computada o resonancia magnética, a fin de determinar el tratamiento más adecuado a nuestro caso, que puede o no ser quirúrgico. Luego será necesario un período de rehabilitación para recuperar la movilidad.
3.- ¿Qué tengo que hacer al recibir el alta médica? ¿Tengo que buscar un abogado?
Es importante saber que no podremos iniciar nuestro reclamo hasta no contar con el alta médica definitiva. Sin embargo, recomendamos contar con asesoramiento y con un abogado de confianza desde un primer momento y que nos acompañe a lo largo del tiempo que estamos con tratamiento/rehabilitación.
Y nos preguntarán entonces por qué motivo decimos esto si igual tenemos que esperar el alta. Lo cierto es que es un tipo de lesión que lleva varios meses de recuperación, y en los cuales pueden surgir inconvenientes: ya sea con la lesión misma, que desarrolla alguna complicación, o con traslados de la ART, con falta de pago del sueldo, etc. El abogado que interviene desde un comienzo, no sólo nos puede dar acompañamiento a lo largo del tratamiento, sino que va a recopilar toda la información necesaria para poder defender sus derechos de la mejor manera al momento de iniciar el reclamo para el cobro de la indemnización por fractura de calcáneo.
4.- ¿Cómo se hace el cálculo de la indemnización por fractura de calcáneo en el trabajo?
La forma de calcular el monto de la indemnización por accidente laboral es como un cálculo matemático: ya hemos comentado en otros artículos de la web que ello va a depender de tres aspectos:
- Nuestra edad al momento del accidente
- Un promedio de nuestros 12 sueldos anteriores al accidente (sin los descuentos), que se actualizarán mediante un índice llamado RIPTE
- El porcentaje de incapacidad
Teniendo en cuenta esos tres factores, se realiza el cálculo. Nuestra edad y sueldo serán los de la fecha del accidente, ello no va a cambiar. Pero lo que si hará variar nuestro resultado será el porcentaje de incapacidad.
Efectuado el cálculo, se le adicionarán los intereses determinados en la Ley de Riesgos del Trabajo (intereses a tasa activa), que correrán siempre desde la fecha del accidente, y hasta que se efectúe el cálculo. Es decir, si me lesiono y mi tratamiento médico es de un año, todo ese tiempo, los intereses seguirán corriendo y deberán sumarse luego.
5.- ¿Qué porcentaje de incapacidad corresponde por fractura de calcáneo?
Como explicamos en los distintos artículos de nuestra web, para evaluar cuanto paga la ART por punto de incapacidad producto de un accidente o enfermedad laboral, nos tenemos que remitir a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, conocida como Baremo (Dec. 659/96). Allí vamos a encontrar los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada tipo de lesión.
En lo que respecta a nuestro tema aquí – fractura de calcáneo – nos encontramos con lo siguiente:
– Fractura de calcáneo con aplastamiento, artrosis subastragalina: corresponde entre 20-25 %
– Fractura de ambos calcáneos con aplastamiento, marcha claudicante y artrosis subastragalina: corresponde entre 25-30 %
Como vemos, en principio, se valora la fractura de uno o ambos calcáneos, con artrosis, lo cual se trata de una secuela muy grave y compleja. Pero eso no significa que si sufrimos una fractura de calcáneo que no deje dicha secuela no nos vayan a indemnizar. En ese caso, el porcentaje se va a determinar de acuerdo a la limitación de movilidad que nos quede en el pie/tobillo.
Para eso, nos van a solicitar hacer una serie de movimientos, de los cuales se tomarán las mediciones para determinar así los grados de limitación de movilidad. Por ejemplo, nos pedirán mover el pie y tobillo para un costado y el otro, y cada uno de esos movimientos, se mide por grados, resultando así luego su porcentaje de incapacidad.
Pero no debemos olvidar, que cuando la lesión principal – fractura de calcáneo – deja otras complicaciones, como fascitis plantar, acortamiento, artrosis, etc, dichas secuelas se valoran de manera separada, adicionándose a la incapacidad correspondiente a la fractura. Lo mismo sucederá cuando se combina la fractura de calcáneo con la de otro hueso del pie o tobillo.
En nuestra calculadora, podremos hacer un aproximado de cuánto nos corresponde por nuestro accidente con secuela por fractura de calcáneo (sin incluir los intereses).
6.- ¿Cuánto paga la ART por fractura de calcáneo? Ejemplos judiciales reales
En los siguientes links podemos acceder a sentencias judiciales donde se determinó incapacidad y la consecuente indemnización a trabajadores que sufrieron fractura de calcáneo.
- Expte N°49.891/2016 de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se determinó una incapacidad del 66,5% por lo que la indemnización actualizada a mayo de 2024 equivale a PESOS DIEZ MILLONES CIENTO VENTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($10.125.536)
- Expte N° 46.663/2018 de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se determinó una incapacidad del 38,5% por lo que la indemnización actualizada a mayo de 2024 equivale a PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 5.507.649).
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