BAJA MEDICA POR ART: ¿QUIEN PAGA EL SUELDO?
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Cuando estamos de baja o con licencia médica, por haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, nos surgen las siguientes dudas: ¿Quién se encargará de abonar mi sueldo? ¿Cuánto se cobra estando de baja por ART? ¿Cómo me abonan el sueldo? ¿Cuáles son mis derechos estando de baja por accidente o enfermedad profesional? En el siguiente articulo vamos a dar respuesta a estas preguntas tan frecuentes.
¿Quién paga mi sueldo estando de “carpeta médica”?
Quizás es la pregunta mas frecuente que nos hacemos. Pero para saber quién va a pagar el sueldo debemos primero determinar si la ART acepta o no nuestra denuncia del siniestro o enfermedad. Y así nos encontramos ante dos supuestos:
- La ART acepta el siniestro/enfermedad:
Si la ART acepta nuestra denuncia, porque considera que efectivamente se debe a una cuestión laboral, entonces vamos a percibir una prestación dineraria mensual equivalente y sustitutiva del sueldo durante el tiempo que conlleve recuperarse de la lesión padecida o la enfermedad.
Debemos recibir nuestro sueldo tal como lo veníamos percibiendo normalmente, y con los aumentos que sucedieren mientras estemos de licencia.
MIENTRAS SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL, EL TRABAJADOR ACCIDENTADO RECIBIRÁ EL PAGO DE PARTE DE SU EMPLEADOR. LA ART NUNCA DEPOSITA EN CUENTA DEL TRABAJADOR (A MENOS QUE SE HAYA EXTINGUIDO LA RELACIÓN LABORAL)
No obstante, si bien durante los primeros diez días, el pago de esta prestación dineraria correrá por cuenta exclusiva de nuestro empleador, a partir del onceavo día, la ART debe reintegrarle lo abonado. Este mecanismo es inoponible al trabajador. Es decir, respecto a éste, el empleador siempre es el obligado al pago.
- La ART rechaza el siniestro o enfermedad:
Si la ART rechaza nuestra denuncia, pese a que consideramos que sí se trata de una cuestión laboral, podemos presentarnos ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de iniciar un expediente por “Rechazo de la contingencia”. Si se resolviese a nuestro favor, la ART deberá reincorporarnos al tratamiento y brindar las prestaciones correspondientes.
Es importante señalar que este trámite suele demorarse algún tiempo. Es por ello que, muchas veces, al tratarse de nuestra salud y ser situaciones de gravedad, no podemos aguardar la resolución, y debemos acudir a la obra social, o atención particular. En dichos casos, de encontrarnos de baja, será el empleador quien, durante este lapso, abonará la remuneración dentro de los plazos establecidos por el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Cuánto cobraré estando de baja médica por ART?
Con relación a cuánto vamos a percibir estando de baja, es importante tener presente que la prestación dineraria de la que hablábamos anteriormente, se calculará conforme a la remuneración que percibíamos al momento del accidente o la enfermedad, cuando interrumpimos la prestación de servicios. A ello se le sumarán los aumentos que fueren acordados mientras nos encontramos de licencia.
Asimismo, la ART también deberá abonarnos el aguinaldo o SAC (Sueldo Anual Complementario).
Es importante resaltar que la remuneración del trabajador damnificado no puede ser, en ningún caso, inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad. (https://www.argentina.gob.ar/srt/art/pagos-art). Sin embargo, hay ciertos rubros que a veces no se abonan estando de baja, tales como traslados, o meriendas.
En caso que nuestro salario estuviera integrado por remuneraciones variables, entonces se liquidará de acuerdo al promedio de lo que percibimos en el último semestre que prestamos servicios.
¿Durante cuánto tiempo paga el sueldo la ART?
Esta es una cuestión importante para tener en cuenta, principalmente en los accidentes o enfermedad de gravedad y que llevan mucho tiempo de recuperación.
En principio, la ART abonará el sueldo como explicamos, desde el día once, y hasta que recibimos el alta médica. Sin embargo, hay ocasiones donde un accidente o enfermedad puede llevar un largo periodo de recuperación. Entonces, la ART va a abonar el sueldo hasta transcurridos 2 años desde la fecha del accidente. Luego de ello, se abonará la correspondiente indemnización por incapacidad.
Las prestaciones médicas, sin embargo, persistirán durante el tiempo que perdure la enfermedad o la recuperación del accidente. En los casos en los que se determina gran invalidez, la ART deberá brindar las prestaciones dinerarias de por vida.
¿Se puede despedir estando de baja por ART?
La respuesta es SI, nuestro empleador puede despedirnos habiendo sufrido un accidente o estando enfermos. Pero, independientemente de lo que nos va a corresponder por el despido en sí, mientras nos encontremos de licencia médica, vamos a seguir cobrando nuestro “sueldo” hasta el día que nos otorguen el alta. Será la ART quien continuará pagando el sueldo, en este caso, en forma directa, y no a través de nuestro ex empleador.
Para concluir, si el siniestro fue aceptado por nuestra ART, vamos a continuar percibiendo nuestro sueldo del mismo modo que lo veníamos percibiendo, durante todo el tiempo que nos encontremos de baja. Y si el mismo no fue aceptado, lo percibirá conforme los plazos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, a través de nuestro empleador.
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Hola que tal , yo tengo un desgarro del ligamento cruzado anterior , y me mandaron kinesiólogo, estoy por la art , me corresponde indemnización?
Hola Elías. Sí, te paso un artículo nuestro sobre esa lesión. Saludos! https://www.marinpistachia.com/news/accidentes-trabajo/rotura-ligamentos/
Hola ingrese el 8 de abril a la art,el día 12 la art me da el alta y me dice q no es un accidente laboral fui a la srt ahora me llego el dictamen la art me cito para reingresarme mi consulta es quien me paga el sueldo osea la art al reingresarme se cuenta desde el día 8 de abril o desde el día q me reingreso
Betina, el sueldo siempre te lo transfiere tu empleador, salvo que te hayan despedido durante la baja médica; en ese caso te va a depositar la ART. Saludos.
Hola tuve un accidente y ahora está semana se cumplen dos años desde la fecha del siniestro…yo en el lapso de estos dos años me dieron el alta y volví a trabajar durante 8 meses hasta q,tuve juntas médica y me mandaron a q me opere…mi pregunta es deberían fijarme la incapacidad porque ya se cumplen los dos años o como no fueron los dos años de corrido se me extiende un poco más y sigo con fisioterapia
Luis, el apartado 3 del art. 7 de la ley 24.557 dice que: «si el trabajador damnificado…se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará hasta el alta médica ….o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar». ES DECIR, LO DOS AÑOS DE BAJA DEBEN SER EFECTIVOS. Saludos!
hola en enero cumpli un año de licencia y la empresa no quiere seguir pagandome, tengo antiguedad de 20 años eso es correcto?
Felipe, si fue un accidente de trabajo se te debe pagar el sueldo por hasta dos años. Saludos.
Hola cómo están? Empecé mi licencia con la ART el día 11 de marzo del 2021… Hasta que tiempo me pagan el sueldo? En el texto de arriba dice 2 años pero en otras dice 1 año … necesito estar seguro, gracias gente.
Sergio, por ART son dos años. Saludos.
Hola yo desde el día del accidente no estoy cobrando mi sueldo.
Gustavo, si tu empleador no te está depositando el sueldo normalmente debés intimarlo a hacerlo por telegrama. Si sigue sin depositar podés considerarte despedido. Saludos.
Estoy de licencia desde abril de 2021. No cobré el aguinaldo de diciembre. A quien debo reclamar?
A tu empleador, Juan. Saludos.
Hola quisiera saber si aceptó la indemnización que me da la art x medio de la srt (no estoy de acuerdo con el % incapacidad) , despues igualmente puedo ir a juicio ? Cuánto demora el juicio?
Gracias.
Gustavo, si aceptás luego no podés reclamar la diferencia. Saludos.
Me echaron el 16 de noviembre de este año, el 15 me accidente, rotura de menisco interno de la.pierna izquierda, pedí que me ingresen a la art, lo cual hicieron, también pido que me liquiden la indemnización ya que ellos aducen que me echaron con causa, iremos a un ceclo, ahora quien me paga a mi el sueldo o como hago, ya estoy ingresado a la art donde me hicieron estudios y contrataron la.lesion con posible cirujia.
Marcelo, la ART te paga directamente el sueldo hasta que estés de alta médica. Saludos.
La art rechazó mi siniestro por enfermedad profesional. Indicando que no se encontraba dentro del listado que establece la ley. Ya comencé la denuncia correspondiente. La duda que tengo es tardaron más de 20 días en dar el rechazo. Esos más de 20 días la art pagaría mi sueldo?
Pablo, mientras la SRT no se expida el sueldo lo tiene que pagar el empleador, no la ART. Saludos.